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¿Se puede crear una sociedad sin ser autónomo en España?

Cada vez más personas se plantean emprender a través de una sociedad, especialmente una Sociedad Limitada (SL), para limitar su responsabilidad o beneficiarse de una fiscalidad diferente. Sin embargo, surge una duda habitual: ¿es posible crear una sociedad sin ser autónomo?

La respuesta corta es sí, pero depende de varios factores: tu rol dentro de la empresa, si percibes una remuneración, tu porcentaje de participación y si ejerces funciones de gestión o trabajo habitual. En España, crear una sociedad sin darse de alta como autónomo es legal en ciertos casos, pero es importante conocer bien las implicaciones fiscales, laborales y legales antes de tomar esa decisión.

En este artículo analizamos en qué situaciones no es obligatorio estar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), cuándo sí lo es, y qué obligaciones fiscales existen aunque no seas autónomo.


¿Qué significa crear una sociedad sin ser autónomo?

Cuando hablamos de crear una sociedad sin ser autónomo, nos referimos a constituir legalmente una empresa (por ejemplo, una Sociedad Limitada) sin que sus socios o administradores estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esto puede parecer contradictorio, ya que en el imaginario colectivo se asocia automáticamente la creación de una empresa con la obligación de ser autónomo. Sin embargo, la ley permite ciertas excepciones, y no todas las personas vinculadas a una sociedad deben cotizar como autónomos si no desarrollan una actividad que lo exija.

Socios y administradores: no siempre obligados al RETA

La figura del socio y la del administrador son diferentes y tienen implicaciones legales distintas:

  • Un socio capitalista, que solo aporta dinero y no trabaja en la empresa, no está obligado a cotizar en el RETA.
  • Un administrador puede no estar obligado si no percibe remuneración y no realiza tareas habituales en la sociedad.

¿Es legal?

Sí. La normativa española permite constituir una sociedad sin que ninguno de sus miembros esté de alta como autónomo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Eso no implica que la sociedad no tenga obligaciones fiscales o legales, pero sí que sus socios pueden evitar, en determinados casos, la cotización como autónomos.

En los siguientes apartados veremos exactamente cuándo es obligatorio darse de alta en el RETA y cuándo no, y qué implicaciones tiene actuar como socio o administrador sin ser autónomo.


Casos en los que no es obligatorio ser autónomo

Aunque muchas personas asocian la creación de una empresa con la obligación de darse de alta como autónomo, la legislación española contempla situaciones en las que no es necesario hacerlo, siempre que se cumplan ciertas condiciones. A continuación, repasamos los casos más comunes en los que no es obligatorio cotizar en el RETA tras crear una sociedad.

1. Socio capitalista sin funciones activas

Un socio capitalista es aquel que participa únicamente con una aportación económica y no trabaja ni gestiona la empresa. En este caso:

  • No percibe sueldo.
  • No firma contratos ni actúa como representante de la sociedad.
  • No realiza funciones técnicas ni administrativas.

➡️ En esta situación, no tiene obligación de darse de alta en autónomos.

2. Administrador no remunerado

Un administrador único o solidario no está obligado a cotizar en el RETA si:

  • No cobra ninguna remuneración por sus funciones.
  • No realiza tareas de gestión efectiva o trabajo habitual.

Eso sí, esta situación debe constar expresamente en los estatutos y en el modelo 036 de la Agencia Tributaria. Además, la Seguridad Social podría revisar el caso si detecta actividad real encubierta.

3. Sociedad sin actividad económica

También es posible constituir una sociedad sin actividad (inactiva), con el objetivo de empezar a operar más adelante. Mientras no haya facturación ni actividad económica real, no será necesario que los socios o administradores estén dados de alta en el RETA.

➡️ Eso sí, la sociedad sigue teniendo ciertas obligaciones como presentar modelos informativos y estar inscrita en el Registro Mercantil.

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