Cubrir una baja es una situación laboral muy habitual, especialmente en contratos de interinidad o sustitución. Pero, ¿qué ocurre si durante este tiempo te quedas embarazada? Es normal que surjan dudas sobre tu contrato, la posibilidad de despido o los derechos que te protegen.
En este artículo te explicamos todo lo que debes saber para defender tu situación laboral y actuar con seguridad.
¿Qué pasa si estoy cubriendo una baja y me he quedado embarazada?
Cubrir una baja implica sustituir temporalmente a otra persona, normalmente mediante un contrato de interinidad o por sustitución. Si durante este tiempo te quedas embarazada, debes saber que tienes los mismos derechos de protección que cualquier trabajadora. La empresa no puede rescindir tu contrato por estar embarazada, pero sí podrá finalizarlo legalmente cuando regrese la persona a la que estás cubriendo, siempre que se respete la causa y el plazo establecido en tu contrato.
Además, si por tu estado necesitas una baja médica por riesgo durante el embarazo, podrás solicitarla, igual que la prestación de maternidad una vez nazca el bebé. Es importante conocer bien tu contrato y la fecha prevista de reincorporación de la persona sustituida para planificar cada paso con seguridad.
¿Me pueden despedir si estoy embarazada y cubro una baja?
Estar embarazada no es motivo válido para un despido. De hecho, la ley protege de forma especial a las trabajadoras embarazadas, considerándose nulo cualquier despido cuya causa sea el embarazo o la maternidad. Sin embargo, es importante diferenciar entre despido y finalización de contrato.
Si estás cubriendo una baja mediante un contrato de interinidad o sustitución, la empresa puede darlo por terminado cuando vuelva la persona titular del puesto, ya que ese es el motivo legal de tu contrato. Esto no se considera despido, sino extinción por fin de la causa que lo motivó.
Por el contrario, si la empresa te despide antes de la reincorporación o alega causas disciplinarias o económicas sin justificación, puedes reclamar. En estos casos, el despido se presume nulo y tendrás derecho a reincorporación y salarios de tramitación.
¿Qué pasa cuando termina el contrato de sustitución?
| Tipo de contrato | Fin del contrato al regreso del titular | Protección frente a despido por embarazo | Indemnización al finalizar | Derecho a prestación de maternidad |
|---|---|---|---|---|
| Interinidad / Sustitución | Sí (causa legal de extinción) | Sí, despido nulo si la causa es el embarazo | No corresponde | Sí |
| Obra o servicio determinado | No (por fin de obra/servicio) | Sí, despido nulo si la causa es el embarazo | 12 días/año trabajado | Sí |
| Temporal eventual | No (por fin de duración pactada) | Sí, despido nulo si la causa es el embarazo | 12 días/año trabajado | Sí |
| Indefinido | No (solo por despido o baja voluntaria) | Sí, despido nulo si la causa es el embarazo | 33 días/año (despido improcedente) | Sí |
Cuando cubres una baja mediante un contrato de interinidad o sustitución, la regla general es sencilla: el contrato finaliza en el momento en que la persona titular regresa a su puesto. Esa extinción no se considera despido, porque el objeto del contrato —la sustitución— ha desaparecido.
Claves que debes tener presentes:
- Notificación formal
- La empresa debe comunicártelo por escrito (o vía contrato si la fecha estaba prevista).
- No necesitas preaviso mínimo salvo que el convenio establezca otra cosa.
- Indemnización
- En contratos de interinidad no corresponde indemnización porque la finalización está prevista legalmente.
- Si el empleador diera por terminado el contrato antes de la reincorporación sin causa, podría tratarse de despido nulo.
- Protección especial por embarazo
- Aunque el contrato finalice con la vuelta de la persona sustituida, no pueden alegar tu embarazo como motivo para cerrar la relación antes de tiempo.
- Si sospechas discriminación (por ejemplo, te cesan antes de la fecha de regreso prevista), reclama: el despido se presumirá nulo.
- Prestación de maternidad
- Si la extinción se produce estando ya de baja por maternidad, mantienes la prestación hasta su fin, ya que depende de la Seguridad Social, no de la empresa.
- Plazos de reclamación
- Para impugnar un posible despido, dispones de 20 días hábiles desde la notificación.
Consulta la tabla interactiva “Comparativa de contratos y derechos” (arriba) para ver de un vistazo las diferencias entre interinidad, obra o servicio, temporal eventual e indefinido: incluye si existe indemnización, el grado de protección y otros derechos clave.
Derechos laborales de una mujer embarazada cubriendo una baja
Estar embarazada mientras sustituyes a otra persona no reduce ni limita los derechos que la normativa española reconoce a todas las trabajadoras gestantes. Estos son los más relevantes y cómo aplican en un contrato de interinidad o sustitución:
Derecho clave ¿En qué consiste? Referencia legal Protección contra el despido Cualquier despido motivado por el embarazo se presume nulo: la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. Estatuto de los Trabajadores (arts. 53 y 55) + LO 3/2007 Permisos retribuidos para exámenes y controles médicos Tiempo necesario para acudir a revisiones prenatales y cursos de preparación al parto, sin pérdida de salario. ET art. 37.3 f) Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo Si el puesto afecta a tu salud o la del feto y no hay adaptación posible, puedes solicitar la suspensión con prestación del 100 % de la base reguladora. RD 295/2009 Baja por maternidad (16 semanas) Percibes el 100 % de la base reguladora desde el día del parto o antes (4 semanas) si optas por adelantarla. LGSS arts. 177-182 Reducción de jornada por guarda legal Tras reincorporarte, puedes pedir reducción de entre ⅛ y ½ de la jornada con ajuste proporcional de salario y protección especial frente al despido. ET art. 37.6-8 Adaptación o cambio de puesto Si tu tarea resulta peligrosa (químicos, cargas, turnos nocturnos), la empresa debe modificar condiciones o asignarte funciones compatibles con tu estado. LPRL art. 26 Prestación de maternidad aun con contrato extinguido Si tu contrato termina por reincorporación de la persona sustituida pero ya estás de baja por maternidad, mantienes íntegra la prestación de 16 semanas. LGSS art. 178.2 Derecho a cotización durante la suspensión Los periodos de riesgo y maternidad se consideran cotizados a todos los efectos (paro, jubilación). LGSS art. 124 💡 TIP: Guarda toda la documentación (informes médicos, comunicaciones de la empresa) y, ante cualquier duda, solicita asesoramiento sindical o jurídico: la protección legal es robusta, pero requiere tiempos y formas de reclamación muy estrictos.
