La legítima es la parte de la herencia reservada por ley a ciertos herederos (hijos/descendientes; a falta de estos, ascendientes, y derechos del cónyuge). Si te han adjudicado bienes de la herencia y debes pagar en metálico la porción que corresponde a otros legitimarios pero no tienes liquidez, existen salidas legales: aplazar el pago, pagar con bienes de la herencia, vender o hipotecar el bien adjudicado, o pactar un calendario con garantías y aprobación judicial.
Aquí te explico qué opciones tienes, qué plazos marca el Código Civil y qué pasa si no pagas.
La base legal en 1 minuto
- Pago en metálico de la legítima (arts. 841–847 CC): el testador o el contador-partidor puede adjudicar bienes a un heredero y ordenar que pague en dinero la legítima de los demás. Si no hay testamento, cabe contador-partidor dativo (art. 1057 CC). citeturn1search6
- Confirmación/ aprobación: esa partición debe ser confirmada por todos los hijos/descendientes o, si no la confirman, aprobada judicialmente (art. 843 CC). citeturn1search4
- Plazos clave (art. 844 CC): debes comunicar la decisión de pagar en dinero dentro del primer año desde la apertura de la sucesión, y pagar en el año siguiente (salvo pacto en contrario). Al legitimario le asisten las garantías del legatario de cantidad. citeturn1search0turn1search8turn1search3
Traducción práctica: si no tienes dinero hoy, la ley te permite tiempo (comunicar en el año 1 y pagar hasta otro año más, o pactar otro calendario). Si no cumples, caduca tu facultad de pago en metálico y se vuelve a las reglas generales de partición. citeturn1search16turn1search19
Opciones cuando no hay liquidez inmediata
1) Aplazar o fraccionar el pago en metálico (con acuerdo)
- Propón al legitimario un calendario (12–36 meses), con interés legal y garantías (aval, hipoteca/prenda sobre el bien adjudicado).
- Pide aprobación judicial si no hay unanimidad, para que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva y evite conflictos (art. 843 CC). citeturn1search4
2) Pagar con bienes de la herencia (dación en pago)
- Si falta efectivo, puedes adjudicar bienes de la herencia al legitimario en pago de su cuota, especialmente cuando ha vencido el plazo o no procede el metálico. Hay respaldo doctrinal y prácticas de contador-partidor en este sentido. citeturn0search13turn0search12
3) Vender o financiar el bien heredado
- Venta (total o parcial) para generar liquidez.
- Hipoteca o préstamo con garantía sobre el bien adjudicado para pagar la legítima y conservar la propiedad.
4) Cláusulas testamentarias útiles
- Cautela Socini: disposiciones que incentivan al legitimario a aceptar ciertas cargas (usufructo, indivisión, etc.) a cambio de beneficios. Útil para prevenir litigios, aunque no sustituye el pago. citeturn0search1turn0search10turn0search6
5) Beneficio de inventario (si hay deudas)
- No afecta directamente a la legítima, pero limita tu responsabilidad por deudas del causante al valor de lo heredado. Útil si temes insolvencia global de la herencia. citeturn0search2turn0search7turn0search19
¿Qué pasa si no pago la legítima?
- Caduca tu facultad de pagar en metálico y los legitimarios pueden exigir bienes de la herencia conforme a las normas generales. citeturn1search16
- Pueden reclamar judicialmente su cuota, con costas e intereses, y pedir anotaciones o embargos sobre bienes adjudicados.
- Si la partición no fue confirmada, es probable que se requiera aprobación judicial o una nueva partición que respete la legítima (art. 843 CC). citeturn1search4
Riesgo práctico: si vendes un bien adjudicado sin resolver la legítima, puedes generar conflictos registrales y reclamaciones que bloqueen la operación.
Paso a paso: cómo actuar si no tienes dinero ahora
- Comunica por escrito (burofax/email certificado notarial) tu decisión de pago en metálico antes de 12 meses desde el fallecimiento (art. 844 CC).
- Presenta una propuesta de calendario con interés legal y garantías razonables.
- Si hay menores o no hay acuerdo, solicita aprobación judicial de la partición (art. 843 CC).
- Si el legitimario no acepta dinero o vence el plazo, ofrece bienes en pago de su cuota.
- Evita litigios: documenta todo en escritura pública y anota garantías si procede.
Ejemplo rápido
- Herencia con vivienda valorada en 180.000 € y cuenta de 10.000 €. Hay dos hijos. Uno se adjudica la vivienda.
- Su legítima estricta conjunta sería 60.000 € (un tercio). Si el adjudicatario no tiene liquidez para pagar 30.000 € al hermano:
- Comunica pago en metálico (art. 844).
- Pactan 24 cuotas mensuales con interés legal y hipoteca en 2º rango como garantía.
- Si incumple, el hermano puede ejecutar garantía o pedir aprobación judicial y embargar. citeturn1search0turn1search4
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo aplazar más de dos años?
Sí, si pactas otro calendario con el legitimario y (recomendable) lo apruebas judicialmente; el art. 844 fija dos años como regla salvo pacto en contrario. citeturn1search0
¿Hay intereses si aplazo el pago?
Lo normal es pactar interés legal y garantías (el legitimario tiene las del legatario de cantidad). Si no se pacta, podrían reclamarse intereses moratorios. citeturn1search0
¿Puedo pagar entregando un coche o una finca?
Sí, si hay acuerdo o vía contador-partidor cuando el metálico no es posible; hay doctrina y práctica notarial que admite bienes en pago. citeturn0search13
¿Y si el legitimario no acepta ningún acuerdo?
Podrá demandar y pedir ejecución sobre los bienes; conviene ofrecer bienes o garantías antes de llegar a ese escenario.
¿Esto vale en todas las Comunidades Autónomas?
El derecho común del CC se aplica salvo derechos forales (Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco) con reglas propias de legítima. Consulta práctica local.
Recomendaciones finales
- No dejes pasar el año para comunicar la decisión de pago en metálico.
- Si no llegas, ofrece bienes en pago o solicita aprobación judicial para evitar nulidades y conflictos registrales.
- Usa garantías (hipoteca/prenda/aval) para que acepten el aplazamiento.
- En herencias complejas, valora cautela socini en testamentos futuros.
