Estoy cubriendo una baja y estoy de baja, ¿pueden despedirme?, ¿sigo cobrando?, ¿qué pasa con mi contrato? Estas son algunas de las dudas más comunes cuando un trabajador con contrato de sustitución se ve obligado a iniciar una baja médica propia.
Este tipo de situaciones generan muchas incertidumbres, ya que confluyen dos bajas laborales distintas en un mismo escenario: la del trabajador sustituido y la del sustituto. Saber cómo afecta esto a tu contrato, a tus derechos y a la prestación por incapacidad temporal es fundamental para evitar errores o perder protección legal.
En este artículo te explicamos qué ocurre si estás de baja mientras cubres la baja de otra persona, si tienes derecho a seguir cobrando, cómo puede actuar la empresa y qué alternativas tienes según la ley laboral vigente.
¿Qué es un contrato de sustitución y cómo funciona?
Un contrato de sustitución por baja laboral es una modalidad de contrato temporal que se firma para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva de puesto, como ocurre en casos de baja médica, maternidad, paternidad o excedencia.
Este tipo de contrato tiene características especiales que conviene conocer si te encuentras en esa situación:
Duración y naturaleza del contrato
- Su duración es incierta, ya que depende del tiempo que dure la baja del trabajador sustituido.
- Finaliza automáticamente cuando el titular se reincorpora, sin necesidad de preaviso.
- Está regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998.
¿Quién puede firmarlo?
Puede firmarse con cualquier persona desempleada o incluso con un trabajador interno si la empresa reestructura sus recursos. Es muy habitual en sectores como la sanidad, la educación, la administración o en pequeñas empresas con plantillas reducidas.
Relación con la Seguridad Social
- El sustituto está dado de alta en la Seguridad Social con todos los derechos laborales y de cotización.
- En caso de enfermedad propia, accidente o incapacidad, también tiene derecho a prestación por baja médica si cumple los requisitos generales.
Este contexto es clave para entender qué sucede cuando quien cubre una baja se pone, a su vez, de baja médica. Lo analizamos en el siguiente apartado.
¿Qué pasa si me doy de baja médica mientras cubro una baja?
La situación de estar de baja médica mientras estás cubriendo la baja de otra persona genera muchas dudas. ¿Se suspende tu contrato? ¿Te despiden? ¿Cobras la prestación? Vamos a aclararlo punto por punto.
¿Se suspende o se extingue el contrato?
Si te das de baja médica durante un contrato de sustitución, tu contrato sigue en vigor, pero queda suspendido temporalmente mientras estés en situación de incapacidad temporal (IT). Esto significa:
- No trabajas ni cobras salario de la empresa.
- Sigues siendo trabajador de la empresa hasta que el contrato finalice por su causa natural: la reincorporación del titular.
En ese momento, el contrato se extingue automáticamente, aunque tú estés de baja médica.
¿Pueden contratar a otra persona para sustituirte?
Sí. La empresa puede formalizar un segundo contrato de sustitución para cubrir tu ausencia mientras tú estás de baja. Es totalmente legal y compatible con la vigencia de tu contrato.
¿Tengo derecho a cobrar durante mi baja?
Sí, si cumples los requisitos mínimos de cotización:
- Para una baja por enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
La prestación por IT la paga la Seguridad Social o la mutua, no la empresa, desde el cuarto día de baja (en enfermedad común) o desde el día siguiente al parte (si es accidente laboral).
¿Tengo derecho a cobrar la baja estando en contrato de sustitución?
Sí, tienes derecho a cobrar la baja médica aunque estés contratado temporalmente con un contrato de sustitución, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la Seguridad Social para acceder a la prestación por incapacidad temporal (IT).
Requisitos generales para cobrar la baja
- Enfermedad común: necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
- Debes estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de causar baja.
Esto significa que, si has sido contratado hace poco y tu baja es por enfermedad común, puedes quedarte sin prestación si no cumples el mínimo de cotización.
¿Quién paga la baja médica?
- Enfermedad común:
- Del día 1 al 3: no se cobra nada.
- Del día 4 al 15: paga la empresa (60 % de la base reguladora).
- Del día 16 en adelante: paga el INSS o la mutua colaboradora.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Se cobra desde el día siguiente a la baja (75 % de la base reguladora).
- El pago lo asume directamente la mutua o el INSS.
¿Qué ocurre si mi contrato termina durante la baja?
Si el titular de la plaza se reincorpora y tu contrato de sustitución finaliza mientras estás de baja, seguirás cobrando la prestación de IT directamente desde la Seguridad Social, aunque ya no tengas relación laboral con la empresa.
Esto es muy importante: la extinción del contrato no pone fin al derecho a la prestación, siempre que la baja haya comenzado estando de alta.
¿Me pueden despedir si estoy de baja cubriendo una baja?
Sí, pueden extinguir tu contrato si estás de baja médica y cubrías una baja laboral, pero no se trata técnicamente de un despido. Al tratarse de un contrato de sustitución, la ley prevé una causa muy concreta para su finalización: la reincorporación del trabajador sustituido.
Extinción automática del contrato de sustitución
Cuando el titular del puesto regresa a su trabajo, el contrato de sustitución finaliza de forma automática, sin necesidad de preaviso y aunque el trabajador sustituto esté de baja médica. Esto no se considera un despido, sino una extinción legal por cumplimiento del objeto del contrato.
¿Qué diferencia hay entre despido y extinción?
- Despido: requiere una causa (disciplinaria, objetiva, etc.) y puede ser impugnado.
- Extinción por reincorporación: es legal y automática, no necesita motivación ni indemnización.
Eso sí, si se finaliza el contrato por una causa diferente mientras estás de baja (por ejemplo, disciplinaria), deberías recibir una comunicación formal y podrías impugnar el despido si consideras que es nulo o improcedente.
¿Y si me despiden por estar de baja?
Despedir a un trabajador únicamente por estar de baja médica puede ser considerado:
- Improcedente: si no hay causa justificada.
- Nulo: si se vulneran derechos fundamentales (por ejemplo, baja por embarazo, enfermedad grave, etc.).
En este tipo de situaciones conviene consultar con un abogado laboralista y valorar una posible reclamación.