Una vez finalizado el ejercicio económico, muchas empresas se plantean cómo repartir beneficios en una sociedad limitada de forma legal y fiscalmente eficiente. Este proceso, aunque habitual, requiere cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales que no todos los socios conocen en detalle.
Desde la aprobación de cuentas anuales hasta la celebración de la junta de socios, pasando por el cálculo correcto del beneficio distribuible, el reparto debe realizarse con cuidado para evitar errores y sanciones. Además, existen alternativas al dividendo tradicional que pueden ser más ventajosas según el perfil del socio o la situación financiera de la empresa.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo se reparten los beneficios en una SL, qué impuestos aplican, y qué otras fórmulas puedes considerar para optimizar la retribución de los socios.
¿Qué se considera beneficio en una SL y cuándo se puede repartir?
Antes de iniciar el reparto de beneficios en una sociedad limitada, es fundamental entender qué se considera “beneficio” y en qué momento puede distribuirse legalmente entre los socios.
Beneficio contable vs beneficio disponible
- Beneficio contable: es el resultado positivo del ejercicio según la contabilidad de la empresa, calculado tras restar los gastos a los ingresos.
- Beneficio disponible: es la parte del beneficio contable que realmente puede repartirse, una vez descontadas las reservas obligatorias y otras limitaciones legales o estatutarias.
No todo el beneficio contable puede distribuirse automáticamente. La ley obliga a retener parte de esos beneficios para proteger la estabilidad financiera de la sociedad.
Reservas obligatorias y voluntarias
Según la Ley de Sociedades de Capital:
- Es obligatorio destinar al menos el 10 % del beneficio neto del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance el 20 % del capital social.
- También pueden existir reservas estatutarias o voluntarias impuestas por los socios o recogidas en los estatutos.
Estas reservas deben constituirse antes de considerar el reparto entre los socios.
¿Cuándo se puede hacer el reparto legalmente?
El reparto solo puede acordarse una vez:
- Se han aprobado las cuentas anuales del ejercicio anterior.
- Se ha celebrado la Junta General Ordinaria en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Se ha adoptado un acuerdo formal sobre el destino del resultado (reparto total, parcial o reserva).
En definitiva, el reparto de beneficios en una SL debe realizarse conforme a ley y previa aprobación formal, no como una decisión informal o puntual de los socios.
Requisitos legales para repartir beneficios en una SL
Para que el reparto de beneficios en una sociedad limitada sea válido legalmente, deben cumplirse una serie de requisitos formales y societarios establecidos por la Ley de Sociedades de Capital. Saltarse alguno de estos pasos puede dar lugar a impugnaciones por parte de los socios o a sanciones fiscales.
1. Aprobación de las cuentas anuales
El primer paso es cerrar el ejercicio contable y formular las cuentas anuales, que incluyen:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Memoria.
- Estado de cambios en el patrimonio neto (si aplica).
Estas cuentas deben ser aprobadas por la Junta General Ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (generalmente antes del 30 de junio si el ejercicio cierra en diciembre).
2. Celebración de la Junta General Ordinaria
En esta junta, además de aprobar las cuentas, los socios deben decidir el destino del resultado:
- Repartir parte o la totalidad del beneficio.
- Destinarlo a reservas.
- Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Es imprescindible que quede constancia del acuerdo de reparto en el acta de la Junta General, ya que es un documento que puede requerirse en caso de inspección o conflicto interno.
3. Acuerdo de reparto y acta correspondiente
El acuerdo de reparto de beneficios debe detallar:
- El importe total a distribuir.
- El porcentaje que corresponde a cada socio (por lo general, según participación en el capital social).
- La forma y plazo del pago.
Este acuerdo debe recogerse en un acta firmada y, si la sociedad está obligada, el reparto debe reflejarse también en la contabilidad y en las declaraciones fiscales correspondientes.
¿Cómo se reparten los dividendos entre socios?
Una vez aprobado el acuerdo de distribución, llega el momento de ejecutar el reparto de dividendos en una sociedad limitada (SL). Este proceso debe ajustarse a lo que establece la ley, los estatutos sociales y el acuerdo adoptado en la Junta General.
Reparto proporcional según participaciones
Como norma general, los dividendos se reparten en proporción a la participación en el capital social de cada socio. Por ejemplo:
- Si un socio posee el 40 % de la SL, le corresponde el 40 % del importe repartido.
- Esta proporcionalidad solo puede modificarse si los estatutos lo permiten expresamente.
Este principio está recogido en el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la obligatoriedad del reparto proporcional salvo disposición contraria.
¿Se puede hacer un reparto desigual?
Sí, pero solo si los estatutos sociales lo permiten. Es posible establecer:
- Derechos económicos privilegiados a ciertos socios.
- Participaciones con dividendos preferentes o sin derecho a dividendos.
- Pactos parasociales que regulen el reparto interno (aunque estos no afectan a terceros).
Este tipo de estructuras son útiles cuando se quiere incentivar a ciertos socios o limitar beneficios de otros, pero deben estar bien documentadas para evitar conflictos legales.
¿Cómo se cobra el dividendo?
Los dividendos se pueden pagar mediante:
- Transferencia bancaria a la cuenta del socio.
- Cheque nominativo.
- Excepcionalmente, en especie (con bienes), si así se acuerda y se valoran correctamente.
Es importante reflejar el pago contable y practicar la retención fiscal correspondiente (habitualmente del 19 %), que la sociedad debe ingresar en Hacienda en nombre del socio.
Tributación y retenciones en el reparto de beneficios
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al repartir beneficios en una sociedad limitada es su impacto fiscal, tanto para la sociedad como para los socios. La tributación de dividendos en una SL está sujeta a normas específicas que conviene conocer para evitar errores y sanciones.
Retención del 19 % en el IRPF
Cuando la sociedad reparte dividendos, está obligada a practicar una retención del 19 % sobre el importe bruto que percibe cada socio. Esta retención:
- Se ingresa en Hacienda mediante el modelo 123.
- Se declara en el modelo 193, que la sociedad presenta anualmente.
- Funciona como un “anticipo” del IRPF del socio.
Por ejemplo, si un socio recibe 1.000 € de dividendos, la empresa le entregará 810 € netos y retendrá 190 € que ingresará a Hacienda.
Inclusión en la base del ahorro del IRPF
Los dividendos recibidos por personas físicas se integran en la base del ahorro del IRPF, junto con intereses bancarios, plusvalías, etc. Los tramos de tributación vigentes son:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
- Más de 200.000 €: 27 %
La retención practicada se descuenta de la cuota final, por lo que si se ha retenido correctamente, el socio no pagará más (salvo que supere los tramos anteriores).
Obligaciones fiscales de la sociedad y de los socios
- La sociedad debe reflejar el reparto en su contabilidad y presentar los modelos fiscales correspondientes.
- Los socios deben declarar los dividendos recibidos en su declaración de la renta (IRPF o IS si son personas jurídicas).
- En caso de sociedades vinculadas o participaciones superiores al 5 %, pueden aplicarse normas específicas sobre dividendos exentos o integrados.
¿Qué alternativas existen al reparto de beneficios?
Repartir dividendos no es la única opción que tiene una sociedad limitada para compensar a sus socios o gestionar el excedente económico de forma eficiente. Existen diversas alternativas al reparto de beneficios que pueden ser más rentables fiscalmente o más adecuadas según la situación de la empresa.
1. Subida de sueldo como administrador o trabajador
Si el socio trabaja en la empresa, puede aumentar su retribución laboral o como administrador, lo cual tiene ventajas como:
- Gasto deducible para la sociedad en el Impuesto de Sociedades.
- Cotización a la Seguridad Social (aunque esto también aumenta los costes sociales).
- Tributación por IRPF, no por dividendos (con tipos progresivos).
Esta fórmula es especialmente útil si se busca reducir beneficios tributables y retribuir a socios activos.
2. Alquiler de un inmueble propiedad del socio
Si el socio es propietario de un local, nave o despacho que utiliza la empresa, puede formalizar un contrato de arrendamiento con esta. De este modo:
- El socio percibe rentas inmobiliarias.
- La sociedad deduce ese gasto en su contabilidad.
- Es una forma legal y flexible de transferir parte del beneficio.
Debe hacerse a valor de mercado y estar documentado correctamente para evitar ajustes fiscales.
3. Préstamos del socio a la sociedad
Otra opción es que el socio realice préstamos a la empresa y reciba intereses en lugar de dividendos. Ventajas:
- Intereses deducibles para la SL si se cumplen requisitos.
- El socio tributa por rendimientos del capital mobiliario.
- No es necesario repartir todo el beneficio, se mantiene liquidez en la sociedad.
Es importante redactar un contrato de préstamo con tipo de interés y condiciones de devolución.
4. Reserva o reinversión del beneficio en la empresa
En lugar de repartirlo, la sociedad puede retener los beneficios para:
- Aumentar el capital.
- Afrontar nuevas inversiones.
- Amortizar deudas.
- Fortalecer su estructura financiera.
Esto no genera tributación directa para los socios, y puede aumentar el valor futuro de sus participaciones.